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Interior modifica el modelo de cabina de votación simplificando sus características para garantizar la accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles una orden del Ministerio del Interior por la que se modifica el modelo de cabina de votación simplificando sus características al eliminar el casillero interior de las mismas para garantizar la plena accesibilidad en los procesos electorales.

Archivo - Cabinas de votación en el Ayuntamiento de Zaragoza EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS/Europa Press)

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

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"La modernización y simplificación del modelo de cabina de votación exige eliminar el casillero interior, hasta ahora presente en los modelos previos, contrario a la accesibilidad de la cabina y de escasa utilidad en caso de procesos concurrentes o con muchas candidaturas", recoge esta Orden del BOE que entrará en vigor este jueves.

En concreto, se modifica el contenido del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, quedando sustituido por el contenido del nuevo anexo que recoge que la cabina electoral deberá ser plenamente accesible y contendrá, necesariamente una repisa unida a la estructura de la cabina a una altura aproximada de 1 metro del suelo.

Asimismo, la cabina electoral garantizará "en todo momento" la privacidad del elector en el ejercicio de su derecho de sufragio activo y, una vez montada, deberá ser completamente estable. En este sentido, cuando se pliegue, debe ocupar el menor espacio posible de cara a su almacenamiento. Las medidas aproximadas de la cabina serán las siguientes: 2 metros de altura por 1 metro de anchura por 1 metro de fondo.

En cuanto al diseño, este nuevo anexo detalla que se debe garantizar el secreto de la votación mediante cortinas o similares. Así, con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del espacio, de abaratar los costes y de garantizar un mayor número de cabinas en cada local, se habilita la posibilidad de utilizar cabinas electorales dobles, que habrán de tener idénticas características que las detalladas en este anexo.

En relación con la coexistencia de modelos, esta Orden recoge que, por razones de economía presupuestaria, mientras exista material electoral fabricado conforme a modelos anteriores, este seguirá siendo utilizado.

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