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La CNMC revisa las propuestas de la RFEF para comercializar los derechos de TV de la Copa y la Supercopa

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado dos informes en los que analiza las condiciones propuestas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para comercializar los derechos audiovisuales de la Copa del Rey y la Supercopa en España y Andorra.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

Una versión previa de las condiciones para estas licitaciones había sido analizada previamente por la CNMC. En un comunicado, la CNMC valora favorablemente la oportunidad a emitir un nuevo informe sobre las condiciones modificadas en cumplimiento del Real Decreto de 30 de abril de 2015 sobre la venta centralizada de los derechos de televisión para el fútbol profesional.

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En estos informes, la CNMC se centra en los aspectos que han cambiado respecto a las condiciones informadas anteriormente. Para el resto de elementos, se remite a los informes previos.

En particular, la CNMC recuerda su valoración desfavorable sobre la inclusión de facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley de 2015 y sobre las restricciones injustificadas relativas a las decisiones de publicidad de los adjudicatarios.

Respecto a otros cambios introducidos en las conclusiones, la CNMC valora favorablemente que se considere en la Copa la opción del desdoblamiento del Lote 1, con los principales partidos, en 2 posibles opciones, para aumentar los potenciales interesados.

Asimismo, considera positivo que se licite por un máximo de 3 años en la Copa del Rey, límite que ya existía en la Supercopa de España, que el precio de reserva pase a ser conocido por los interesados, y desfavorable que se mantenga la discrecionalidad de la RFEF a la hora de proceder de una forma u otra para la licitación en el caso de no alcanzarse el precio de reserva, sin explicar los criterios para una u otra decisión.

En general, valora favorablemente la mayor precisión de los pliegos en ciertos aspectos que habían sido señalados por la CNMC. Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley de 2015 de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Este exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas.

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