BRUSELAS, 26 (EUROPA PRESS)
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En su sentencia, el TGUE respalda la decisión de 2021 de la Comisión Europea de sancionar a los bancos UBS, Unicredit y Nomura con 371 millones de euros, aunque rebaja los importes del castigo para los dos últimos.
De este modo, la multa impuesta a Nomura pasa de 129.573.000 a 125.646.000 euros y la de Unicredit, de 69.442.000 a 65.000.000 euros, mientras que la de USB se mantiene en 172.378.000 tras desestimarse su recurso.
El Tribunal General apunta que, en el caso de Nomura, la Comisión incurrió en error al determinar uno de los elementos de la multa, al haber rechazado utilizar los datos exactos que le había proporcionado dicho banco y, en el caso de Unicredit, declara que la práctica contraria a la competencia se inició 17 días más tarde que la fecha indicada por Bruselas.
No obstante, la sentencia confirma que los bancos cometieron una infracción "única y continua", y que los intercambios de información delicada desde el punto de vista comercial y las prácticas de fijación de precios y de reparto de la clientela en el mercado presentan "un grado particularmente elevado de nocividad para la competencia".